En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARISELA DE LOS ANGELES LÓPEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.455.083, domiciliada en La calle Las Flores, Veredea B, casa No. 17, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Mun. Simón Bolívar del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio NITZY URBANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 132.590 , en donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen.....