Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los imputados RICHARD JOSE LEZAMA, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-05-77, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.419.263, de profesión u oficio vigilante, grado de instrucción 1er año secundaria, hijo de los ciudadanos JUANA LEZAMA (V) y de SILVERIO FLORES (V), residenciado Araguita, Via Naricual, Calle Principal, S/N, Cerca Gallera El Manguito, Estado Anzoátegui y JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ FIGUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582657, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 02-08-83 de 21 años de edad, hijo de MERCEDES FIGUEROA (df) y de RAMON MEDALDO RODRIGUEZ (v), profesion u oficio Vigilante, grado de instrucción 6to grado, resi.....