En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los ciudadanos: PEDRO VICENTE MATA, titular de la cédula de identidad Nº 1.196.123, casado, nació el 08/05/1942, de 63 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de VICENTE MATAS y TEODORA TORRES, residenciado calle Matías Núñez, Camino Nuevo, casa N° 4-96 Barcelona Estado, Estado Anzoátegui. Y PEDRO DEL VALLE MATA , titular de la cédula de identidad Nº 8.295.008, casado, nació el 05/12/75, de 30 años de edad, de profesión u oficio Supervisor de Carnicería , hijo de PEDRO VECENTE MATAS y CRISTINA DEL VALLE CSTRO, residenciado calle Matias Nuñez camino Nuevo , casa N° 4-96 Barcelona Estado, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía tercera del Mi.....