Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión del curador propuesta, y la opinión del Niño de conformidad con el Articulo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la Fiscal Décimo Primero Especial del Ministerio Publico requerimiento de la ciudadana: ROELMI LUISA MENESES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.788, domiciliada en Las Casitas, Sector 03, Vereda 33, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño JONAIKER .....