En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA TACHA INCIDENTAL propuesta por la abogada en ejercicio LELLYS JOSEFINA SARMIENTO ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.382, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO RAMON BOADA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.060262, contra el documento de compra venta de fecha 04 de diciembre del 2009, inscrito por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro. 135, Folio 275, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del Protocolo PRIMERO DEL AÑO 2009.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo.