En consecuencia, con lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de dictar nuevo decreto intimatorio, manteniendo en toda su fuerza y vigor la admisión de la demanda; en tal sentido, se deja sin efecto alguno las actuaciones relacionadas con ocasión al decreto intimatorio.- A tal efecto, se ordena librar nuevo decreto intimatorio con la salvedad numérica ya mencionada.- y así se decide.-