Se impuso, LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al adolescente J.J.H.B., (DATOS OMITIDOS), por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORA previsto en el artículo 357, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana RAIZA RUSMELY.