Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN de la presente demanda intentada por la ciudadana CARMEN REYNA DE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°.3.670.332, asistida por el abogado JUAN EDGARDO MEJIAS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogdo bajo el Nº 122.633, en contra de la ciudadana ERIKA DEL VALLE MEDINA DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.986.201, de conformidad con los Artículos 341, 640, y 643 ordinal 1º, en concordancia con el 410 ordinal 8º y 411 del Código de Comercio. Así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García La Secretaria,
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