Este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al adolescente por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, parágrafo segundo, literal "a" del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL AZÓCAR, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626 , 583 y 622 literales a, b, c, d, e, y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por.....