SE IMPUSO al adolescente J.A.C.J. Y J.G.F.U. LAS MEDIDAS CAUTELARES previstas en el literal "B, "C" Y "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y SIN Lugar la solicitud de la Defensa, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público