Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de IGNACIO RAFAEL TERAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.563.013, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-07-1985, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Ignacio Teran (v) y Ana de Teran (v), y residenciado en calle Principal, de Brisas del Mar, no recuerda el número de la casa, Barrio Correa, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Colectividad. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrens.....