Considera esta juzgadora que el hecho de que se encontrara dentro de la sede del despacho en la oportunidad de la celebración de la designación de expertos, el abogado de la parte demandada, no significa que se haya incurrido en violación de vicios que puedan generar nulidades; no significa que se coloque en situación de desventaja a la parte actora, el abogado de la parte demandada, pudo, como en efecto se encontraba solicitando información a la secretaria del tribunal sobre otra causa, con la particularidad de que se llevaría a efecto la mencionada designación de experto y sería exceso de formalismo solicitarle al abogado que por cuanto se va a anunciar el acto, abandone la sede y espere en la puerta del despacho; no considerando igualmente que se deba anular el acto de designación de expertos, ya que para la celebración de dicho acto se cumplieron las exigencias contenidas en la parte in fine del artículo 454 del Código de Procedimiento Civil y, el mismo cumplió su finalidad, siendo.....