De conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de señalada Ley Orgánica; DECLARA RESPONSABLE al ciudadano A.J.B.A., (DATOS OMITIDOS); por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 455 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL GUERRA; en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, y tomando en consideración la sanción de Libertad Asistida solicitada en la presente audiencia por la Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público; sanciona a.....