en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos ARACELYS JOSEFINA CHIRA MENDEZ y JOSE HUMBERTO AMARICUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.705.876 y V-8.297.331, respectivamente, nacidos en: Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debe corregirse la fecha de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, siendo el correcto "17/12/2001 y no "17/12/2002", como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento de la niña de autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la niña arriba identificado, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio.....