Por lo tanto esta Sala de Juicio N° 02, considera que al cumplir los hijos habidos en el matrimonio su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer esta causa, correspondiéndole a los Tribunales Civiles Ordinarios, es por ello que esta Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a la Jurisdicción Civil Ordinaria; por lo tanto remítase el presente expediente, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui