En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSE JESUS GARCIA VILLEGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.417.309, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, soltero, de Profesión u oficio, Albañil, hijo de Jesús García y de Cruz Elena de García, residenciado en la Calle La Fe, Casa N° 59-41, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 8º del Código Penal en relación con el articulo 80 ultimo aparte, en Perjuicio del Ciudadano HECTOR JOSE MAICAN. Regístrese, publíquese y déjese copia.