Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso, incoada i por el ciudadano: DARIO EDUARDO CABELLO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-8.495.561, asistido por el ciudadano: ARNALDO CATANAIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 139.166 y titular de la cédula de identidad numero V- 18.464.611, domiciliado en la ciudad de Cantaura, municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana: ARCELIS JOSEFINA DIAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 9.817.773, asistida por el abogado: ciuda.....