este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de calificación de despido intentada por los ciudadanos LUIS CUPARES, OSCAR NARVAEZ, JOSÉ DAVID BLANCO, ADOLFO HERNÁNDEZ, JONATHAN QUIJADA, JOSÉ CORDOVA, JOSÉ TORRES, JESÚS ALMEIDA CASTRO Y JULIAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.477.043, 13.030.155, 10.936.534, 4.623.033, 11.945.780, 8.472.942, 4.837.252, 10.060.502 y 14.817.678, en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, C.A. (VENELIN, C.A.),