Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida WILLIAN JOSE SILVINO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.320.028, residenciado en Tronconal III, calle 8, con vereda 39, casa Nº 31, sector I Barcelona, Estado Anzoátegui, Y LUIS MANUEL GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.332.206, residenciado en Tronconal III, calle 8, con vereda 12, casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) ANTONIO MIGUEL GARANTON MARCANO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código.....