Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del Acusado JULIO CESAR SALAZAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.616.869, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, 4º, y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) La presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) Prestación de caución a través de dos personas idóneas, que devenguen una remuneración igual o superior a Treinta.....