En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA por la ciudadana; MIRIUSKA YOLEIDA VELASQUEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.022.237, domiciliada en la Calle La Fe, Sector Bella Vista, Edificio San Martín, Apartamento 8-B, Piso 08, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio MERCEDES SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, donde se encuentran involucrados, la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adol.....