En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor de los imputados: BEATRIZ LAREZ, Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 03-08-1964, de 36 años, de profesión u oficio del hogar, soltera, hija de RAMONA LAREZ (V) Y PRIMITIVO GUAIQUIRIAN (V), titular de la cédula de identidad V.-8.347.380, domiciliado, Urbanización Virgen del Valle, vereda 1 numero 16 los Boquetitos de la ciudad de Puerto la Cruz, y PLACIDO RAMON MILLAN, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-07-1976, de 40 años, de profesión u oficio, soltero, PLACIDO RAMON LUNA (D) Y GRACIELA MILLAN (V), titular de la cédula de identidad V.-10.286.114, domiciliado, Urbanización Virgen del Valle, vereda 1, numero 16, los Boquetitos de la ciudad de Puerto la Cruz, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prev.....