Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la ciudadana YANET DEL VALLE MISEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.220.780 y de este domicilio, y de los ciudadanos ISBEL JOSEFINA, ALIS GUSTAVO, FRANKLIN JOSÉ, EDGAR ALBERTO, PEDRO CELESTINO, LUZ MARINA, JESÚS RAFAEL, JOSÉ LUIS y FRANK ALEXANDER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.212.322, 8.217.390, 8.217.389, 8.237.061, 8.237.064, 8.256.687, 8.263.123, 8.263.122 y 8.283.175, todos de este domicilio; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano ISABELINO MISEL FLORES, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 498.175.