Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los Imputados: WIDER JOSÉ RANGEL, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 8.925.757, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-12-61, 45 años de edad, hijo de Juan Tabares y Carmen Rangel, de profesión u oficio Herrero, domiciliado en el Sector Barrio Sierra Maestra, Calle Guaicaipuro, Casa Nro. 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, RICARDO JOSÉ QUINTERO BARROSO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 19.935.137, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 13-09-1988, hijo de Neusi Renato Quintero y Yanelli Barroso, de profesión u oficio Ayudante de Soldador, domiciliado en el Sector Barrio Sierra Maestra, Calle Unidad, cerca de Preca, Casa Nro. 28.....