Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda otorgar el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado CARLOS EDUARDO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-03-1959, de 46 años de edad, de estado civil soltero, Comerciante, hijo de Estilita Antonia Ruiz (v) y Ramón Fernández (D), residenciado en Calle El Progreso N° 7-44, Barrio Portugal Arriba Barcelona, Estado Anzoátegui; y en consecuencia se ordena el traslado Urgente del penado CARLOS EDUARDO RUIZ hasta el Hospital Psiquiátrico, Barbula, de Naguanagua, Estado Carabobo, quien quedará recluido en ese centro Hospitalario a la orden de este Tribunal, igualmente se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de la Penite.....