A los fines de dictar Sentencia en la presente Solicitud el Tribunal observa: Que los ciudadanos CESAR ALBERTO VALLENILLA GONZALEZ Y MARYORIE JOSEFINA RODRIGUEZ CHACIN, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 1999, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y habiéndose decretado legalmente la Separación de Cuerpos, en fecha 04-10-2004, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifestaron los ciudadanos CESAR ALBERTO VALLENILLA GONZALEZ Y MARYORIE JOSEFINA RODRIGUEZ CHACIN, en su escrito presentado por ante ésta Sala de Juicio Nº. 02 de fecha 05/10/2005, por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos Legales para que proceda la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que éste Tribunal considera, que ha transcurrido el lapso legal sin que los cónyuges CESAR ALBERTO VALLENILLA GONZALEZ Y MARYORIE JOSEFINA RODRIGUEZ.....