Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, introducida por el ciudadano ARNALDO JOSE CHACIN MONTENEGRO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.514.438, representado por su apoderado judicial, abogado JUAN MANUEL CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.830, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA SARMIENTO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.064.378, en cuanto a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario.- En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído 19 de Febrero de 2005, por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Nro 07, del Lib.....