SE DECLARÓ ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL MAITAN, JOSE JOAQUIN TOPUMO CAYAMO y JUAN LUIS TINEDO, titulares de las cédulas de identidad números 11.631.821, 8.260.801 y 8.258.078 respectivamente, en su condición de acusados, representados por el defensor de confianza Abogado LUÍS JOSÉ BOULTON, contra la decisión dictada en fecha 04 de enero de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al acusado ARGENIS RAFAEL MAITAN a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER CELESTINO ROJAS ZACARIAS, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1, 282, 240 y 177.....