Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALBERTO RODRIGUEZ y ROSA ARCILIA URBANEJA LOPEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Foráneo San Juan del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; en fecha 22 de noviembre del año 1.988, según consta de Acta de Matrimonio N° 33, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-