IV
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA, hubiere propuesto la ciudadana JUANA CONTRERAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 8.560.896, a través de su co-apoderado judicial, abogado en ejercicio OMAR ANTONIO FLORES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 1.870, en contra de la ciudadana GRECIA MINERVA FERRER TREJO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guacara, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° 15.642.186. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sal.....