En fecha dos de abril del dos mil ocho comparecieron por ante este Tribunal, por una parte el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.536.247, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 18.111, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Corp Banca, C.A., y por otra parte la abogada María Nancy Veiga Taboada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.335.427, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 41.943, en su carácter de Apoderada Judicial de las partes demandadas, Café Anzoátegui, C.A. (CAFANCA), Elías Salomón Trías Chacón, Cristina Carmen Abreu de Trías y Blanca Alix Chacón de Trías, identificados supra, y presentaron escrito de transacción, en los términos explanados en el mismo y que se dan aquí por reproducidos (folios 178 al 179) y solicitando se homologue dicha manifestación.- El Tribunal, visto la referida transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos qu.....