Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MIRYANA ALEXANDRA JAIMES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.935.582, domiciliada en la Calle 2-B, Urbanización Terrazas de Oriente, Sector Pele El Ojo, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio DELIANA DEL VALLE AVILA, inscrita en el Inpreabogado Nº 89.631, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CARMELO ELIAS SOSA LEON, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula.....