Este iJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
INCOMPETENTE, para conocer el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE PALMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.270.552, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio EVA MARINA GONZALEZ ESPAÑOL y MIRNA MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 31.376 y 43.572, respectivamente, contra la decisión de fecha 04 de Agosto de 2011, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones .....