IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Demanda que por Rendición de Cuentas que ha incoado la COOPERATIVA LAS AGUAS DEL NILO 137 R.L., inscrita por ante el Registro Público del Municipio Rivero del Estado Sucre, en fecha 22 de Marzo del 2.005, bajo el Nº 98, folios 1 al 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año, debidamente asistido por los Abogados JOSÉ LUÍS NAVARRETE SÁNCHEZ y MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.730 y 210.193, respectivamente, en contra de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES AMANSA C.A., domiciliada en El Tigrito, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Dada, firmada y sellada .....