Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION AL CIUDADANO JHONNY MAURO CORDOVA ACUÑA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16-490-968, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 15-01-82, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de NELLY MARIA ACUÑA (V) Y CHICHO TOMAS CORDOVA (F), residenciado en la Urbanización los Altos de Clarines, N° P-10, después de la Cruz de Belén, Clarines Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
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