DISPOSiva Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR MEDIDA HUMANITARIA al penado JOSE MIGUEL PERALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.657.277, natural de Bergantín, Estado Bolívar, donde nació en fecha 09/03/1965 de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio montador mecánico, hijo de Juan José Cabrera Y Corina Perales residenciado en Zona Industrial Los Montones, calle principal casa Nº 44, casa color azul, Barcelona, Estado Anzoátegui,, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.