DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud propuesta por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, Abg. YULY MAR AMARICUA, decretando MEDIDA CAUTELAR INOMINADA, acordando paralizar o congelar preventivamente la cuenta bancaria (ahorros) signada con el Nº. 0102-0143-86-01-01400434, del Banco de Venezuela, la cual fue abierta o aperturada por la ciudadana ROSA MARIA HERRERA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.280.845, por considerar llenos los extremos de los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado......