Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, por no ser contraria a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que incoara el ciudadano OMAR JOSE MADERA CABRERA, ya identificado, contra el Acto Administrativo signado con la Resolución Nº 057-2013, de fecha 23 de octubre de 2013, emanado del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción.-