en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apartándose de la opinión fiscal, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana FRANCYS CAROLINA MARTINEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.015.687, con domicilio en la Calle Arismendi, Edificio Fontana Suite, Apartamento 2 B5, Sector Las Palmeras, Lechería, Mun. Urbaneja del Estado Anzoátegui, Abogada en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 113.572, en contra del ciudadano DANIELE LAZZARI,.....