Se Decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal, y la contemplada en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Género y las Medidas de Protección establecidas en el articulo 87, Numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no han variados las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO. SEXTO: Se ordena la expedición de copias simples al Fiscal 20 del Ministerio Público, a la Defensa y a los apoderados de la victima. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio re.....