Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana NORKIS COROMOTO GONZALEZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.305.030, madre y representante legal de las Adolescentes: SARAI EGILMAR Y LUISANA BETSABETH RODRIGUEZ GONZALEZ, de Doce (12) y Quince (15) años de edad, respectivamente, para que venda los derechos de propiedad que pose.....