Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: VENANCIA CELESTINA LUCES DE ARELLAN, MERCEDES MARIA ARELLAN DE RIVERO, MARIA JOSEFINA AREYAN DE FIGUERA, PEDRO VICENTE AREYAN CERMEÑO, BIMAN JOSEFINA ARELLAN CERMEÑO, CARLOS JOSE ARELLAN CERMEÑO, SAIL RAFAEL AREYAM CERMEÑO, FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, JOSE GREGORIO ARELLAN LUCES y JAMIE JOSE ARELLAN LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 6.715.945, 4.909.755, 2.744.256, 2.747.531, 4.508.314, 5.466.353, 8.464.114, 8.470.374, y 8.970.384, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, del extinto: GREGORIO RAMONA RELLAN PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, y quien portaba la cédula de identidad Nº 453.864, y quien falleciera Ab-intestato, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 2008 , y así se decide