Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos DIONIOCIO ANTONIO CARREÑO ZORRILLA y GEORGINA DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.873.982 y V-10.061.926 respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (26/12/1981), por ante Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 550, del Libro Principal Nº 04, Folios 65 y 66, del Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro del Municipio Guanipa, durante el año 1981. Y así se decide.-