Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano EDWARD MIGUEL QUERO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.183.056, domiciliado en la Av. Nueva Esparta, Sector Venecia, Edificio Bahía Esmeralda, Piso 5, Apartamento A51, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono:0426-582.65.25 debidamente asistidas en este acto por la Abogada NELMAR CONTRERAS, Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de .....