Por todo lo antes expuesto y Cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literal "F", junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la partida de nacimiento del niño ALEJANDRO JOSE "GOMEZ RUSSO", venezolano, de siete (07) años de edad actualmente, se evidencia que la misma hace constar que el primer nombre de la madre aparece como: "DIARIA", dicha Partida fué expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuando el primer nombre correcto de la madre es: "DIANA". Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DIANA MARINA RUSSO DE JAGER, e.....