En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: JOSE GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.193.700, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/03/1954, casado, chofer, residenciado en: Calle Victoria, N° 2, Colinas del Frío, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto La Cruz, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente c.....