Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ELPIDIO JOSE REYES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.260.370, domiciliado en: Bloque 04, Apartamento 02. Piso 2, Residencias Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ELPIDIO RAFAEL REYES, fallecido el día 19 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.171.187. a su esposa la ciudadana ALEIDIS YSMELDA MARQUEZ DE REYES, y a sus hijos ELPIDIO JOSE, .....