Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RELLY ALEJANDRO VIDAL MATA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.009.699, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 18 de Noviembre de 1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ANA JULIA MATA y ARMANDO JOSE VIDAL, residenciado en Calle La Bomba, Sector La Playa, Casa color Azul, no sabe el numero, Telef.: 0426-4842377, de su madre, Guanta, Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numera.....