Por todos antes expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN AL IMPUTADO MARCO ANTONIO LIRA BARRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.472.277, natural de Caracas Distrito Capital , donde nació en fecha 09-10-1.977, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Vioa el rincòn Sector San Miguel Arcangel, casa Nº 59, Calle Clavellina, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y, al ciudadano: JULIAN RAFAEL MAGO RIVERO, Venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.219.705, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde naciò en fecha: 19-02-63, de profesión u oficio Naturista, hijo de ARTUTO MAGO (F) y ANGELICA RIVERO (f) y, residenciado en Calle Arismendi, Casa Nº 475, Anaco-Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 del Código Org.....