Por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se califica la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes SE OMITEN; a quienes se les sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal por estar presuntamente incurso en los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano y el ilícito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473, numeral del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Instituto de Educación Especial El Tigre. Y se acuerda que la presenta causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y así se decide.-
SEGUNDO: En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR a imponer se decreta la contenidas en Literal "c" del Artículo 582 de la L.....